EXP.
N° 2169-2007-PHD/TC
LAMBAYEQUE
MANUEL ANTONIO
ÁLAMO CORONADO
En Chiclayo, a
los 16 días del mes de Agosto del 2007,
ASUNTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Manuel Antonio Alamo
Coronado contra la sentencia emitida por
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de
Marzo del 2006 don Manuel Antonio Álamo Coronado interpone demanda de hábeas
data contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando se
ordene a dicho organismo entregue al recurrente información sobre el Expediente
N° 515, concerniente a su solicitud de calificación
por
Refiere el
recurrente que presentó su solicitud a
El Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo a través de su Procurador Público contesta la
demanda, señalando que la pretensión del demandante resulta inatendible
ya que
El Tercer Juzgado en lo Civil de Chiclayo, con fecha 24 de Octubre del 2006, declara infundada la demanda interpuesta, fundamentalmente por considerar que la entidad demandada no posee la información solicitada.
La recurrida
revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por considerar que la
entidad encargada de realizar el trámite de evaluación no fue el Ministerio de
Trabajo, sino
FUNDAMENTOS
Petitorio
1. Conforme
aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso
constitucional se dirige a que se entregue al recurrente información sobre el
Expediente N° 515, concerniente a su solicitud de
calificación por
El proceso de hábeas data y los alcances de la información solicitada
2. Este Tribunal hace notar que aunque la controversia pretende enfocarse en la necesidad de tener que motivar las razones por las que el demandante no fue incluido en la relación de trabajadores que fueron declarados irregularmente cesados, e incluso el propio requerimiento de fecha cierta (fojas 3) pretende que la información que se debe proporcionar necesariamente debe incluir los motivos por los que no se le incluyó al recurrente en el listado de trabajadores irregularmente cesados, el objetivo del proceso de hábeas data no es el descrito, sino exclusivamente y por lo que respecta a supuestos como el aquí analizado, el de proporcionar la información pública solicitada, sin otras exigencias que las de ser actual, completa, clara y cierta.
3. Aunque el demandante tiene todo el derecho de conocer el contenido del Expediente N° 515 formado como consecuencia de su solicitud, pretender que la información requerida debe contener una motivación detallada sobre por qué no fue incluido en el antes referido listado, no corresponde stricto sensu con el proceso de hábeas data, pues puede ocurrir que tal motivación no exista o que exista sólo parcialmente, debiéndose limitar la demandada a entregar la información requerida en los propios términos en los que aparece en el expediente. La razón de ser de esta premisa reside en el hecho de que la información pública obliga al Estado o a sus instituciones a proporcionarla a quien la requiere, pero no a producir información distinta o adicional a la ya existente.
4. Si, como sucede en el caso de autos, la motivación no existe o esta resulta deficiente, tal situación puede considerarse discutible, pero su dilucidación no es pertinente en el proceso constitucional de hábeas data sino en otra clase de proceso. Bajo tales circunstancias, y aun cuando el demandante tiene razón cuando requiere información sobre su expediente, no la tiene en cambio y desde el punto de vista del proceso planteado, cuando pretende que tal información le sea dispensada de determinada manera.
5. Si, como afirma la emplazada, el trámite dispensado a su solicitud ha merecido un pronunciamiento único que no supone motivación y ello consta de dicha forma en su expediente, es esa información la que debe proporcionar al recurrente, quien en todo caso y a partir de lo que convenga a sus derechos, procederá como mejor corresponda.
6. Por consiguiente y habiéndose acreditado parcialmente la vulneración del derecho constitucional reclamado, la presente demanda deberá estimarse en parte.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda de Hábeas Data interpuesta.
2. Ordena
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entregar al demandante, bajo el
costo que suponga el pedido, la información relativa al Expediente N° 515, concerniente a su solicitud sobre calificación de
su despido con el objeto de ser incorporado a los listados previstos en
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ