EXP. N.° 02145-2008-PHC/TC
LIMA
SYLVIA
CARRANZA
DEL
VALLE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de junio de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Sylvia Carranza del Valle contra
la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 21
de agosto de 2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
vocales integrantes de
Alega que el proceso penal que se le apertura por el delito de violación al secreto profesional responde al proceso civil de alimentos que inició con la presentación de información sobre los consumos efectuados con la tarjeta de crédito del presunto agraviado. En ese sentido, aduce que la sala demandada, cuando resolvió en apelación la excepción de naturaleza, determinó erróneamente que la información es de naturaleza privada, encontrándose protegida por la confidencialidad del secreto bancario, sin considerar que dicha información se extrajo de Infocorp; por lo que es de acceso público.
2. Que si bien la recurrente arguye una falta de motivación y un adelantamiento de opinión de la sala demandada, este Colegiado debe precisar que lo afirmado en la presente demanda es la falta de una debida valoración del órgano juzgador sobre la naturaleza pública o reservada de la información utilizada por la recurrente; al respecto, tal como lo ha señalado este Tribunal en reiterada jurisprudencia, la determinación de la responsabilidad penal y la valoración de los medios probatorios en sede ordinaria son aspectos que corresponden analizar de manera exclusiva a tal sede, por lo que no pueden ser invocados en los procesos constitucionales de la libertad.
3. Que en ese sentido debe aplicarse al caso de autos el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA RROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ