EXP. N.º 02138-2007-PA/TC
LIMA
GUSTAVO ALFREDO
GÓMEZ PALOMINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gustavo Alfredo Gómez
Palomino contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 18
de julio de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se
le reponga en su puesto de trabajo del cual fue inconstitucionalmente despedido
a través de
2. Que el demandante afirma que su empleador le imputa la comisión de supuestas faltas graves como es: i) la falta de información inmediata sobre el accionar del servidor Chávez Chávez, sin considerar que presentó un informe de manera inmediata, y ii) la supuesta elaboración de una declaración simplificada de importación N.º 000176 de fecha 14 de diciembre de 2005. Señala que los cargos imputados son totalmente falsos, irrazonables e inconstitucionales, y que ello vulnera los derechos invocados.
3. Que el Decimosétimo Juzgado Civil de Lima declara improcedente la demanda por considerar que existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado. Por su parte la recurrida confirma la apelada por considerar que el proceso contencioso administrativo es la vía normal para resolver las pretensiones de conflictos jurídicos derivados de la legislación laboral pública.
4. Que este
Colegiado considera pertinente determinar el régimen al cual pertenece el
demandante, dado que
5. Que en el
presente caso se ha configurado un supuesto despido fraudulento toda vez que el
recurrente alega la imputación de cargos totalmente falsos, irrazonables
e inconstitucionales por parte de la demandada. No obstante las instancias
inferiores no han tomado en cuenta el criterio vinculante establecido en el
fundamento 8 de
6. Que en consecuencia en el caso se ha producido un error en el juzgador que debe ser subsanado admitiéndose a trámite la demanda.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
Revocar la recurrida de fojas 106, así como la resolución apelada de fojas 87, y modificándolas ordena se remitan los autos al Juzgado de origen a fin que se admita la demanda de amparo de autos y la tramite con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA