EXP. N.° 01953-2008-PA/TC

LAMBAYEQUE

SINDICATO DE TRABAJADORES

NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD

PARTICULAR DE CHICLAYO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Chiclayo, 18 de julio de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró nulo la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto los acuerdos del 14 de setiembre de 2006 y la inscripción registral de los mismos, por medio de los cuales la Universidad Particular de Chiclayo se adecua a los alcances del Decreto Legislativo Nº 882, variando su denominación y naturaleza jurídica.

 

2.          Que conforme se aprecia de los hechos planteados por el demandante, los supuestos actos lesivos de sus derechos fundamentales se produjeron el 14 de setiembre de 2006, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, el 15 de enero de 2007, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ