EXP. N.° 01843-2008-PA/TC
LIMA
YOLANDA
FRANCISCA
SOLIER
VILCA
VDA. DE
BUSTIOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se
le pague íntegramente el beneficio del Fondo de Seguro de Vida, acorde al
Decreto Supremo N.º 015-87-IN y la ley Nº 19846, y que se ordene la cancelación de los intereses
legales correspondientes y de los costos del proceso.
2. Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los fundamentos
37 y 49 de la sentencia precitada, los
criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de
aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido de lo actuado se evidencia
que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal en sede judicial se
determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1),
y 38 del Código Procesal Constitucional.
4.
Que
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA