EXP. N.º 01801-2008-PHC/TC
LIMA
ALEJANDRO RODRÍGUEZ
MEDRANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de octubre de 2008
VISTO
El pedido de nulidad de la resolución de autos, su fecha 14 de enero de 2008, presentado por don Alejandro Rodríguez Medrano el 20 de agosto de 2008; y,
1. Que el recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución precitada, mediante la cual este Colegiado se pronunció por la improcedencia de su demanda, alegando para tal efecto que no se le habría notificado la fecha de la vista de la causa, lo que le ha impedido informar oralmente sobre su demanda.
2. Que el pedido del recurrente debe ser rechazado puesto que carece de sustento. En efecto, el primer párrafo del artículo 31º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional[1] establece que “[e]l informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado por escrito hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional”.
3. Que, en cumplimiento de tal disposición, el 9 de mayo de 2008, por medio de la página web del Tribunal, se fijó la vista de la causa para el día 21 de mayo de 2008. Al respecto, se aprecia que el recurrente solicitó informar sobre hechos mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2008, el mismo que fue desestimado en aplicación de la normatividad antes citada mediante resolución de la misma fecha.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ