EXP. N.° 01558-2008-PA/TC
LIMA
BERNARDO LUCIO
PARIONA FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparado el extremo de la pretensión relativo al goce de la pensión mínima, mediante el recurso de agravio constitucional se solicita la indexación automática de la pensión y el pago de los devengados e intereses legales.
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, las pretensiones de la parte demandante no se encuentran comprendidas dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del Código Procesal Constitucional y deberán desestimarse las pretensiones.
4.
Que, a mayor
abundamiento, en reiterada jurisprudencia este Tribunal ha señalado que el
referido reajuste de las pensiones está condicionado a factores económicos
externos y al equilibrio financiero del Sistema Nacional de Pensiones, y que no
se efectúa en forma indexada o automática. Lo señalado fue previsto desde la
creación del sistema y posteriormente recogido por
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar INFUNDADA la pretensión de indexación automática e IMPROCEDENTE las pretensiones de pago de devengados e intereses legales, contenidas en el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA