EXP. N.° 01520-2008-PHC/TC
LIMA
LILIA ADBEL TRONCOSO
ASSEN DE JOY WAY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de octubre de 2008
VISTO
El escrito obrante a fojas 6 del cuaderno formado en este Tribunal, presentado por doña Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra el Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima; y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (CPConst.) contempla la posibilidad de que se aplique supletoriamente el Código Procesal Civil (CPC), siempre que la norma a la que se recurra no contravenga los fines de los procesos constitucionales y sea pertinente para la solución del caso.
2. Que tal como se establece en el Título XI del (CPC), Formas Especiales de Conclusión del Proceso el desistimiento es una institución jurídica que puede aplicarse a los procesos constitucionales. Por otro lado, conforme a lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la actora ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta a fojas 8.
3. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento del emplazado, quien a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificado debidamente, como consta de fojas 11, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistida a doña Lilia Adbel Troncoso Assen de Joy Way del presente proceso de hábeas corpus seguido contra el Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima, dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ