EXP. N.° 01371-2008-PA/TC
LIMA
VICTORIANO REYES
ESPINAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Victoriano Reyes Espinal contra la
resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de
diciembre de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que en estricto el petitorio de la demanda en el caso concreto está referido a que se disponga la reliquidación de las deudas tributarias puestas a cobro. Al respecto debe considerarse que el artículo 9º del Código Procesal Constitucional establece que “[e]n los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios que no requieran actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso. En este último caso no se requerirá notificación previa”.
3. Que en el presente caso, al estar la pretensión del demandante dirigida a que el Tribunal Constitucional ordene la reliquidación de la deuda tributaria, se requiere de una actividad probatoria compleja para determinar si es que dicha deuda tributaria debe o no ser nuevamente liquidada; lo cual, como es evidente, no puede hacerse en un proceso constitucional como el amparo que se caracteriza, precisamente, por su naturaleza sumaria y de urgencia. Ello no obsta, sin embargo, para que el demandante haga valer su pretensión en la vía que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA