EXP. N.° 01340-2007-PA/TC
LIMA
ANDRÉS ABEL
NAVARRO
VILLANUEVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 14 días del mes de
noviembre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Andrés Abel Navarro Villanueva contra la
resolución de
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de noviembre de
2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Comandante General
del Ejército solicitando que se ordene abonar el monto total del seguro de vida
equivalente a 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al Decreto
Ley N.° 25755 y al Decreto Supremo N.° 009-93-IN. Manifiesta que si se le abonó
parte del seguro de vida equivalente a 15 UIT, existe un monto faltante debido
a que no se consideró el monto de
El Procurador Público Adjunto del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos judiciales del Ejército del Perú aduce las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contestando la demanda solicita que sea declarada improcedente, argumentando que el proceso de amparo no es la vía idónea para resolver el presente caso por carecer de etapa probatoria.
El
Decimocuarto Juzgado Civil de Lima, con fecha 4 de noviembre de 2005, desestimó
las excepciones propuestas y declaró improcedente la demanda, considerando que
el derecho discutido no forma parte del contenido esencial del derecho
constitucional al a la seguridad social, que por consiguiente, en aplicación
del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, la vía del amparo no es la
adecuada para su tutela.
La recurrida revocó la apelada,
y de conformidad con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el
Expediente N.° 1417-2005-PA/TC, que indica que aquella pretensión que no
versara sobre el contenido constitucional protegido del derecho fundamental a
la pensión sería declarada improcedente, ordenó la remisión de los actuados al
juzgado de origen a fin de que se proceda de acuerdo con el fundamento 54 de la
referida sentencia.
FUNDAMENTOS
1. En atención a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 c) de la sentencia recaía en el expediente N.° 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal señaló que se analizará el fondo de la pretensión a fin de evitar consecuencias irreparables cuando de las objetivas circunstancias del caso se advierta grave estado de salud del demandante. A fojas 134 se aprecia que el actor adolece de discapacidad, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
§
Delimitación del Petitorio
2.
El objeto de la demanda es
que se le abone al actor su seguro de vida equivalente a 15 UIT de acuerdo con
§ Análisis de la controversia
3.
Mediante Decreto Ley N.°
25755, vigente desde el 1 de octubre de 1992, se unificó el Seguro de Vida del
Personal de
4.
Respecto al pago del seguro
de vida y el valor de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ