EXP. N.º
01317-2008-PHC/TC
LIMA
FRANCISCO
ANTONIO GREGORIO Y
JUAN
FELIPE GASPAR JOSE
TUDELA
VAN BREUGEL DOUGLAS
A
FAVOR DE
FELIPE
TUDELA BARREDA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
17 de junio de 2008
VISTOS
Los escritos de fecha 13 y 16
de junio de 2008, del abogado de Graciela de Losada Marrou,
mediante los cuales solicita de un lado la remisión del expediente principal a
este Tribunal y de otro lado se pone en conocimiento de este Colegiado las
supuestas extralimitaciones en que habría incurrido la Juez de ejecución del
presente Habeas Corpus y;
ATENDIENDO A
1. Que, con relación al primer escrito, su
fecha 13 de junio de 2008, se debe señalar que la demandada no es aquella que
ha recurrido solicitando la nulidad que fuera deducida por el abogado del
favorecido, además debe tenerse presente que tal nulidad ya fue resuelta y
publicada. En tal sentido, se debe declarar no ha lugar a lo solicitado.
2. Que en relación al segundo escrito, su
fecha 16 de junio de 2008, mediante el cual se informa al Tribunal que la juez
del 18.º Juzgado Penal de Lima va más allá de lo resuelto por este Colegiado, en
el punto 2 del fallo de la sentencia, este Tribunal facultó a la juez de
ejecución a hacer uso de todos los apremios que le otorga la ley, debiéndose recordar,
además, que quien es la parte vencida en el proceso de hábeas corpus también se
encuentra en la obligación de colaborar con la justicia para restablecer el
derecho vulnerado y sobre todo ponerse a derecho, acatar el fallo y cumplir con
los apremios de la juez de ejecución a fin de no impedir el total cumplimiento
del fallo.
3. Que, en relación a la afirmación del
abogado de la demandada en el sentido que el Magistrado Eto
Cruz habría emitido un voto singular, se recuerda que dicho magistrado emitió
un fundamento de voto. Y los fundamentos de votos solo se refieren a puntos de
vista u opiniones de las razones que fundamentan los fallos, que no inciden en
la parte resolutiva de la sentencia.
Por estas consideraciones el
Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que la Constitución
le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar No ha lugar a lo solicitado en
el escrito del 13 de junio del presente año por el abogado de la demandada.
2. Declarar que el Tribunal ha tomado
conocimiento de lo informado.
Notifíquese y publíquese
SS
MESÍA RAMIREZ
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA