EXP. N.º 01317-2008-PHC/TC

LIMA

FRANCISCO ANTONIO GREGORIO Y

JUAN FELIPE GASPAR JOSE

TUDELA VAN BREUGEL DOUGLAS

A FAVOR DE

FELIPE TUDELA BARREDA                                            

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de junio de 2008

 

VISTOS

 

Los escritos de fecha 13 y 16 de junio de 2008, del abogado de Graciela de Losada Marrou, mediante los cuales solicita de un lado la remisión del expediente principal a este Tribunal y de otro lado se pone en conocimiento de este Colegiado las supuestas extralimitaciones en que habría incurrido la Juez de ejecución del presente Habeas Corpus y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con relación al primer escrito, su fecha 13 de junio de 2008, se debe señalar que la demandada no es aquella que ha recurrido solicitando la nulidad que fuera deducida por el abogado del favorecido, además debe tenerse presente que tal nulidad ya fue resuelta y publicada. En tal sentido, se debe declarar no ha lugar a lo solicitado.

 

2.      Que en relación al segundo escrito, su fecha 16 de junio de 2008, mediante el cual se informa al Tribunal que la juez del 18.º Juzgado Penal de Lima va más allá de lo resuelto por este Colegiado, en el punto 2 del fallo de la sentencia, este Tribunal facultó a la juez de ejecución a hacer uso de todos los apremios que le otorga la ley, debiéndose recordar, además, que quien es la parte vencida en el proceso de hábeas corpus también se encuentra en la obligación de colaborar con la justicia para restablecer el derecho vulnerado y sobre todo ponerse a derecho, acatar el fallo y cumplir con los apremios de la juez de ejecución a fin de no impedir el total cumplimiento del fallo.

 

3.      Que, en relación a la afirmación del abogado de la demandada en el sentido que el Magistrado Eto Cruz habría emitido un voto singular, se recuerda que dicho magistrado emitió un fundamento de voto. Y los fundamentos de votos solo se refieren a puntos de vista u opiniones de las razones que fundamentan los fallos, que no inciden en la parte resolutiva de la sentencia.

 

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que la Constitución le confiere

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar No ha lugar a lo solicitado en el escrito del 13 de junio del presente año por el abogado de la demandada.

2.      Declarar que el Tribunal ha tomado conocimiento de lo informado.

 

Notifíquese y publíquese

 

 

SS

 

 

MESÍA RAMIREZ

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA