EXP. N.° 0131 7-2008-PHC/TC

LIMA

FRANCISCO ANTONIO GREGORIO Y

JUAN FELIPE GASPAR JOSÉ TUDELA

VAN BREUGEL DOUGLAS A FAVOR

DE FELIPE TUDELA BARREDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de junio de 2008

 

VISTO

 

El escrito de fecha 27 de junio de 2008 del abogado de Francisco y Juan Felipe Tudela Van Breugel Douglas, mediante el cual solicita que se aclare la resolución de fecha 17 de junio del presente año y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones, en el plazo de dos días a contar desde su notificación.

 

2.      Que el pedido de aclaración referido debe ser rechazado toda vez que la resolución de autos fue notificada a los recurrentes en su domicilio procesal el 24 de junio pasado, mientras que la fecha en que se presentó el pedido antedicho es el 27 de junio, esto es, fuera del plazo establecido en la disposición legal citada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA