EXP. N.º
01309-2008-PA/TC
LIMA
MARCOS GÓMEZ
GUEVARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2008
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 19 de mayo de 2008, presentada por don Marcos Gómez Guevara; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.”
2. Que
la recurrente solicita se revoque la resolución de autos, manifestando que el
fundamento 37 c) de
3. Que
la resolución de autos se encuentra sustentada en el precedente vinculante
recaído en
4. Que las reglas procesales establecidas en el citado precedente vinculante son aplicables a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, esto es, a partir del 12 de julio de 2005, conforme lo establecido en su fundamento 49.
5. Que en tal sentido, al haber emitido este Colegiado una decisión sobre la pretensión del recurrente conforme a la línea jurisprudencial vigente, el presente recurso debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ