EXP. N.º 01309-2008-PA/TC

LIMA

MARCOS GÓMEZ

GUEVARA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 22 de setiembre de 2008

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 19 de mayo de 2008, presentada por don Marcos Gómez Guevara; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.”

 

2.      Que la recurrente solicita se revoque la resolución de autos, manifestando que el fundamento 37 c) de la STC 1417-2005-PA no señala al derecho al mínimo vital, ni al grave estado de salud como las únicas circunstancias objetivas que ameriten la tramitación de su demanda de reconocimiento de años de aportes a través de un proceso de amparo; por lo que se pueden dar otros supuestos que resulten urgentes a efectos de evitar consecuencias irreparables, como lo es en su caso, la edad avanzada que ostenta (82 años).

 

3.      Que la resolución de autos se encuentra sustentada en el precedente vinculante recaído en la STC 1417-2005-PA, pronunciamiento en el que se ha establecido la procedencia de las demandas de amparo sobre materia previsional vinculadas a la protección de contenido esencial del derecho a la pensión, situación a la que no se ajusta lo demandado por la recurrente.

 

4.      Que las reglas procesales establecidas en el citado precedente vinculante son aplicables a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, esto es, a partir del 12 de julio de 2005, conforme lo establecido en su fundamento 49.

 

5.      Que en tal sentido, al haber emitido este Colegiado una decisión sobre la pretensión del recurrente conforme a la línea jurisprudencial vigente, el presente recurso debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ