EXP.
N.° 1101-2008-PHC/TC
LIMA
DIONICIO
CÁRDENAS
ORTEGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de mayo de 2008.
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dionicio
Cárdenas Ortega contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Rector y el Secretario General del Comité Vecinal de José Carlos Mariátegui del distrito de Villa María del Triunfo- Lima, don Wildor Javier Villafuerte, por impedirle en forma abusiva e ilegal el ingreso a las instalaciones del local comunal del sector “A” y que en consecuencia se ordene el ingreso al local. Aduce que es una persona de tercera edad que venía haciendo uso del local para fines de distracción; por lo que se ha vulnerado su derecho a la libertad de tránsito y al libre desarrollo de la personalidad.
2.
Que, en cuanto al caso
de autos, resulta pertinente señalar que
3. Que este Tribunal aprecia que lo que realmente pretende el recurrente es cuestionar la medida de sanción que le restringe el ingreso al local de la organización vecinal, sanción que le fue impuesta por haber incurrido en una presunta infracción regulada en el estatuto de dicha Organización Vecinal (censura por apropiación de terrenos), lo cual constituye materia ajena a los derechos constitucionales protegidos por el hábeas corpus, uno de los cuales es la libertad personal y derechos conexos, por lo que resulta de aplicación el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones expuestas, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ