EXP.
N.° 01035-2008-PHC/TC
HUÁNUCO
CARLOS
ADÁN
ESPEJO
ARCE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Julio Ramírez Baroni
a favor de don Carlos Adán Espejo Arce contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 22 de
agosto de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la juez
del Cuarto Juzgado Penal de Huánuco, doña Vilma
Flores León, con el objeto de que se disponga la inmediata excarcelación del
favorecido por exceso de detención, en la instrucción que se le sigue como
presunto autor del delito de violación sexual en el grado de tentativa en
agravio de dos menores de edad (Expediente N.° 2006-01681-0-1201-JR-PE-3).
Aduce que con fecha 26 de octubre de 2006 se abrió instrucción en la vía
sumaria y se dispuso el internamiento del beneficiario en el establecimiento
penitenciario de “Potracancha”, sin embargo han
transcurrido más de nueve meses sin que se haya dictado sentencia por lo que
debe disponerse su inmediata libertad por exceso de carcelería. Agrega que
mediante escrito de fecha 2 de agosto de
2.
Que
3. Que de las instrumentales que corren en autos se aprecia que en efecto, tal como se señala en la demanda, mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2007 se solicitó ante la judicatura demandada la libertad por exceso de detención del beneficiario (fojas 6), materia que constituye la controversia constitucional planteada en presente proceso; empero, no se acredita de los demás actuados la resolución judicial [firme] que resuelva dicha controversia legal. Por consiguiente este Colegiado no puede conocer de los hechos denunciados por lo que corresponde rechazar la demanda toda vez que resulta prematura su interposición.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA