EXP. N.º 00975-2006-PA/TC
LIMA
HELART VARGAS BARRIGA
Lima, 31 de enero de 2008
La resolución recaída en el Expediente N.° 00975-2006-PA/TC, que declara IMPROCEDENTE la demanda, es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini, y Beaumont Callirgos, magistrado que fue llamado para que conozca de la causa debido al cese en funciones del ex magistrado García Toma. El voto del magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma de los demás magistrados debido al cese en funciones de este magistrado.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de enero de 2008
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Helart Vargas Barriga
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita el pago de los
devengados en el limite de un año, conforme
2.
Que, éste Colegiado, en
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII
del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal
Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la
parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el
asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
ALVA
ORLANDINI
BEAUMONT
CALLIRGOS
EXP. N.º 00975-2006-PA/TC
LIMA
HELART VARGAS BARRIGA
Voto que formula el magistrado Alva Orlandini
en el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Helart Vargas
Barriga contra la sentencia de
5. 1.- Que la parte demandante solicita el pago de
los devengados en el limite de un año, conforme
6. 2.-Que,
éste Colegiado, en
7.
3.-Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII
del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal
Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la
parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
8.
4.-Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen
las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estos fundamentos,
se debe declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SR.
ALVA ORLANDINI