EXP. N.° 00760-2008-PC/TC
LAMBAYEQUE
LUCY SANTOS
HERNANDEZ RAMOS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de abril de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que la demandada cumpla con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 037-94 y que en virtud de ello se le otorgue el pago de la bonificación especial con retroactividad al 1 de julio de 1994.
2.
Que este
Colegiado en
3. Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que en el presente caso se advierte que no existe un acto administrativo por medio del cual se le otorgue a la demandante los beneficios del Decreto de Urgencia 37-94. Asimismo ha quedado acreditado en el proceso que existe controversia sobre si la demandante tuvo la condición de directiva del centro de educación en el que laboró, lo que corresponde ser analizado en un proceso contencioso administrativo.
5.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ