EXP. 00739-2007-PA/TC
LIMA
MANUEL GUSTAVO
MONTOYA CHÁVEZ
Lima, 7 de noviembre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Gustavo Montoya
Chávez contra la resolución de
1.
Que, con fecha 30 de noviembre
de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Alcalde de
2.
Que fluye de autos que el
recurrente interpone la demanda ante el Quincuagésimo Primer Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, cayendo en una causal de improcedencia
conforme al artículo 51° del Código Procesal Constitucional, que establece: “son competentes para conocer del proceso de
amparo, a elección del demandante, el Juez civil del lugar donde se afectó el
derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de
la infracción”, texto vigente al momento de la interposición de la demanda,
y de lo cual se desprende que el Juzgado competente para conocer dicho caso era
el Juzgado Mixto de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ