EXP. 00739-2007-PA/TC

LIMA

MANUEL GUSTAVO

MONTOYA CHÁVEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Gustavo Montoya Chávez contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 58, su fecha 4 de setiembre de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 30 de noviembre de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, el auxiliar coactivo, el ejecutor coactivo y el gerente de comercialización del Municipio demandado, solicitando el cese de la amenaza de clausura de su establecimiento comercial situado en la Av. El Corregidor N° 2572, urbanización La Ensenada de La Molina. Manifiesta que obtuvo Licencia de Funcionamiento Provisional por parte de la demandada; sin embargo, esta de manera arbitraria y sin consultar a la población cambió la Zonificación R-5 a R-3, a la cual por los nuevos reglamentos no se otorgan licencias de funcionamiento, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y a la legítima defensa.

 

2.      Que fluye de autos que el recurrente interpone la demanda ante el Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, cayendo en una causal de improcedencia conforme al artículo 51° del Código Procesal Constitucional, que establece: “son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del demandante, el Juez civil del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción”, texto vigente al momento de la interposición de la demanda, y de lo cual se desprende que el Juzgado competente para conocer dicho caso era el Juzgado Mixto de La Molina, ya que tanto el demandante como el demandado presentan como domicilio real el distrito de La Molina; asimismo, la afectación del derecho se habría realizado en el mismo distrito.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ