EXP. N.° 00677-2007-PHC/TC
LIMA
MIGUEL ÁNGEL
ROJAS IBÁÑEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Jesús Luis Castillo Alva, abogado de Miguel Ángel Rojas Ibáñez, contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha
18 de agosto de 2006 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor
de Miguel Ángel Rojas Ibáñez contra los señores vocales de
2. Que si bien es cierto que los procesos constitucionales resultan ser la vía idónea para la protección de los derechos fundamentales, también lo es que constituyen una alternativa excepcional a la que sólo es posible recurrir cuando se trata de un caso manifiestamente inconstitucional, porque de lo contrario este Colegiado se convertiría en una suprainstancia jurisdiccional con facultades únicamente revisoras.
3. Que del análisis de autos se aprecia que en puridad lo que pretende el beneficiario es el reexamen de la sentencia condenatoria, materia que es ajena al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, puesto que la revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Advirtiéndose entonces que los hechos y el petitorio que fundamentan la presente demanda no forman parte del contenido constitucionalmente protegido por el proceso de hábeas corpus, cabe desestimar la pretensión en aplicación del artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA