EXP. 0614-2007-PA/TC

LIMA

DAMIÁN MODESTO

VÁSQUEZ BARTOLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Damián Modesto Vásquez Bartola contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que el demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer neumoconiosis, como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad.

 

2.      Que del certificado de trabajo de fojas 3 de autos, se advierte que el último cargo desempeñado por el recurrente fue el de Operador Ing. 3.ra, en Doe Run Perú S.R.L. – La Oroya, labor en la que cesó el 31 de octubre de 2001, es decir, durante la vigencia de la Ley 26790, en cuyo artículo 19 se dispone la contratación obligatoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

 

3.      Que el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo– establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.” (Cursivas agregadas)

 

4.      Que, tal como consta a fojas 34 y 35 del cuaderno de este Tribunal, hasta la fecha en la que el actor cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Aseguradora Rimac Internacional Compañía de Seguros.

 

5.      Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado a través del debido emplazamiento a la Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros con la demanda de autos, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida y evitar la vulneración del derecho de defensa de la nueva emplazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 19, y ordena reponer la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a la Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO