EXP. N.° 0558-2008-PHC/TC
CAJAMARCA
JOSÉ SAMUEL
PAJARES ABANTO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días
del mes de febrero de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Rosa Victoria Aguirre Zamora a favor de don
José Samuel Pajares Abanto contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Se alega que el juez demandado mediante resolución de
fecha 8 de mayo de 2007, le abrió instrucción al beneficiario imponiéndole la
medida coercitiva de detención (2006-001342-0-0601-JA-PE-02) por el presunto
delito de peculado, decisión jurisdiccional que fue impugnada por el
beneficiario y que fue confirmada por
El Cuarto Juzgado Penal de Lima, con fecha 16 de octubre de 2007, declara infundada la demanda por considerar que el auto de apertura de instrucción y la medida coercitiva impuesta y que es materia de cuestionamiento por el beneficiario se encuentra debidamente motivado.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
1. Se alega que tanto el auto de apertura de instrucción como la medida coercitiva impuesta al beneficiario vulneran sus derechos a la motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad individual, toda vez que fue dictada sin la debida motivación y sustentación probatoria.
2. Al respecto, el artículo
77° del Código de Procedimientos Penales (modificado por
Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. El auto será motivado y contendrá en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, la motivación de las medidas cautelares de carácter personal o real, la orden al procesado de concurrir a prestar su instructiva y las diligencias que deben practicarse en la instrucción.
3. A tenor de lo
dispuesto en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, este
Colegiado aprecia que el cuestionado auto de apertura de instrucción de fecha 8
de mayo de 2007 (f. 124) se adecua en rigor a lo que estipulan tanto
4. En cuanto a la falta de motivación del mandato de detención, este Tribunal aprecia que el recurrente apeló dicha medida coercitiva, la misma que fue confirmada por el órgano superior revisor exponiendo los presupuestos que validan y legitiman la medida cautelar que le fuera impuesta al recurrente. Por lo expuesto la demanda debe ser desestimada, no resultando de aplicación al caso el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
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