EXP. N.° 0558-2008-PHC/TC

CAJAMARCA

JOSÉ SAMUEL

PAJARES ABANTO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de febrero de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Victoria Aguirre Zamora a favor de don José Samuel Pajares Abanto contra la sentencia de la Segunda  Sala Penal de la  Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 305, su fecha 20 de diciembre de 2007,  declaró infundada en parte la demanda de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 1 de octubre de 2007, doña Rosa Victoria Aguirre Zamora interpone demanda de hábeas corpus a favor de don José Samuel Pajares Abanto, contra el Juez del Segundo Juzgado Penal de Cajamarca, don Jorge Fernando Bazán Cerdán; y contra los miembros de Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, señores Vigo Saldaña, Tejada Goicochea y Gutiérrez Valdivieso, por vulneración a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad individual.

 

Se alega que el juez demandado mediante resolución de fecha 8 de mayo de 2007, le abrió instrucción al beneficiario imponiéndole la medida coercitiva de detención (2006-001342-0-0601-JA-PE-02) por el presunto delito de peculado, decisión jurisdiccional que fue impugnada por el beneficiario y que fue confirmada por la Sala emplazada. Se alega que el auto de apertura de instrucción se sustenta sólo en testimoniales de carácter general y que no incriminan de manera directa al beneficiario, aunado al hecho que no se ha cumplido con los requisitos para la imposición de la medida coercitiva, por lo que solicita la nulidad de las mismas por vulnerar sus derechos constitucionales invocados.

 

            El Cuarto Juzgado Penal de Lima, con fecha 16 de octubre de 2007, declara infundada la demanda por considerar que el auto de apertura de instrucción y la medida coercitiva impuesta y que es materia de cuestionamiento por el beneficiario se encuentra debidamente motivado.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Se alega que tanto el auto de apertura de instrucción como la medida coercitiva impuesta al beneficiario vulneran sus derechos a la motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad individual, toda vez que fue dictada sin la debida motivación y sustentación probatoria.

 

2.      Al respecto, el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales (modificado por la Ley N° 28117), regula la estructura del auto de apertura de instrucción, y en su parte pertinente establece que:

 

Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. El auto será motivado y contendrá en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, la motivación de las medidas cautelares de carácter personal o real, la orden al procesado de concurrir a prestar su instructiva y las diligencias que deben practicarse en la instrucción.

 

 

3.      A tenor de lo dispuesto en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, este Colegiado aprecia que el cuestionado auto de apertura de instrucción de fecha 8 de mayo de 2007 (f. 124) se adecua en rigor a lo que estipulan tanto la Norma Suprema del Estado y la ley procesal penal citada, ya que tiene una motivación suficiente respecto de los presupuestos que sustentan dicho acto procesal instaurado al demandante, como se advierte de la descripción fáctica pormenorizada del evento delictuoso cuya comisión se le atribuye y se expone en la fundamentación de los supuestos de no prescripción de la acción penal y de la medida de coerción personal impuesta.

 

4.      En cuanto a la falta de motivación del mandato de detención, este Tribunal aprecia que el recurrente apeló dicha medida coercitiva, la misma que fue confirmada por el órgano superior revisor exponiendo los presupuestos que validan y legitiman la medida cautelar que le fuera impuesta al recurrente. Por lo expuesto la demanda debe ser desestimada, no resultando de aplicación al caso el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

                                                                                                                                                             .