EXP. Nº 00535-2008-PA/TC
LIMA
DELIA
EDIT GONZALES
VERA
Lima, 18 de marzo de 2008
El pedido de corrección de la resolución de autos, su fecha 26 de febrero de 2008, presentado por doña Delia Edit Gonzales Vera, el 18 de marzo de 2008; y,
2. Que en el
presente caso el demandante solicita la corrección de la resolución que declara
improcedente la demanda de amparo, porque considera que se encuentra dentro de
las excepciones establecidas en
3. Que conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 12 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, la resolución fue notificada el 11 de marzo de 2008, pero la solicitud de corrección –entendida como reposición– fue presentada el 18 de marzo de 2008 (f. 14); en consecuencia, es extemporánea y excede el plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de corrección.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ