EXP. N.° 00529-2008-PA/TC
LIMA
ZOILA ISABEL MONTOYA
DEL CARPIO VDA. DE CASANI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
- Que la parte demandante, en su calidad de viuda del
Sgto. lro. GC Buenaventura Casani
Vega, pretende que se le otorgue el grado económico de Sub
Oficial Brigadier y Superior PNP con retroactividad a 1997-, y, en
consecuencia, que se disponga el reintegro económico correspondiente al
citado grado.
- Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA,
publicada en el diario oficial El
Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las
pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho
fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen
protección a través del proceso de amparo.
- Que, de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la
sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen
precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese
sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo
establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la
pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión,
conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos
5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
- Que, de otro lado, si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
54 a
58 de la STC
1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables
sólo a los casos que se encontraban en
trámite cuando esta última fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto
en el presente caso, dado que la demanda fue interpuesta el día 28 de
noviembre de 2006.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA