EXP. Nº 461-2006-PA/TC

LIMA

LEONCIO ESLAVA

VALENZUELA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de setiembre de 2007

  

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 30 de marzo de 2007,  presentado por don Leoncio Eslava Valenzuela, el 11 de junio de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda al no advertirse vulneración a derecho constitucional alguno, pues la emplazada actuó conforme a la Constitución y a las disposiciones legales aplicables al caso.

 

3.      Que en el presente caso el demandante solicita que se aclare la sentencia y se ordene la remisión de los actuados a los Juzgados Contencioso- Administrativos.

 

4.      Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que resulta manifiesto que no tienen como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, la misma que es conforme a la jurisprudencia del Tribunal, lo que infringe el mencionado artículo 121º.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ