EXP. N.° 00264-2008-PA/TC
AREQUIPA
MARIANO
QUEA
PINTO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de agosto
de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Mariano Quea Pinto contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de
amparo contra
La emplazada solicita que la demanda se declare improcedente aduciendo que el demandante no ha acreditado que su enfermedad haya sido consecuencia de la exposición a los riesgos propios de su actividad laboral.
El Décimo Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 4 de abril de 2007, declara fundada la demanda considerando que el actor ha demostrado adolecer de enfermedad profesional.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda estimando que no se ha acreditado la relación de causalidad entre las labores desempeñadas y la enfermedad.
FUNDAMENTOS
1.
En
2. El demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional alegando adolecer de acentuada hipoacusia bilateral.
Análisis de la controversia
3.
El Tribunal Constitucional, en
3.1.Resolución N.° 0000007259-2006-ONP/DC/DL 18846 (f. 3) que acredita sus labores
como trabajador obrero en
3.2.Examen Médico Ocupacional (f. 4)
emitido por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente
para
4. En
consecuencia, aun
cuando el demandante adolece de hipoacusia bilateral, éste no ha acreditado que
dicha enfermedad haya sido adquirida como consecuencia de la exposición a
factores de riesgo inherentes a su actividad laboral, ya que ésta fue diagnosticada
luego de más de 15 años de haber ocurrido su cese; motivo por el cual corresponde desestimar la
presente demanda.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA