EXP. N.° 262-2007-Q/TC

CALLAO

GLORIA MERCEDES

PALOMINO BALCAZAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 3 de enero de 2008

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por doña Gloria Mercedes Palomino Balcazar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202 inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional (CPConst.) y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de éste último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.

 

3.      Que asimismo, al conocerse el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran conocerse al expedir el auto sobre la procedencia del recurso de agravio constitucional, no siendo prima facie de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a las antes señalada.

 

4.      Que en el presente caso, se aprecia que el presente recurso no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del CPConst., ya que se interpuso contra el auto expedido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao que declaró improcedente el recurso de queja por denegatoria de apelación de la recurrente; en consecuencia, al no tratarse de una resolución denegatoria de recurso de agravio constitucional, el recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja; en consecuencia, dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a la presente resolución.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS