EXP. N.° 00160-2008-PHC/TC
LIMA
GONZALO ANTONIO
GUZMÁN VÉLEZ
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Raúl Arca Araníbar,
abogado de don Gonzalo Antonio Guzmán Vélez y otros, contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 22 de
junio de 2007, don Raúl Arca Araníbar interpone
demanda de hábeas corpus a favor de don Gonzalo Antonio Guzmán Vélez; don Noé
Guzmán Vélez y don Nestor Guzmán Vélez; a favor de
los familiares de estos y a favor de los pobladores de
Refiere que desde hace más de 30 años los
beneficiarios, quienes conforman
2. Que
3. Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que lo que en puridad cuestiona el accionante es la supuesta afectación al derecho a la posesión de los beneficiarios, en donde la discusión central pasa por determinar si la titularidad de los inmuebles en cuestión corresponden o no a los favorecidos, lo cual evidentemente no puede ser resuelto en este proceso constitucional de hábeas corpus, por no ser la vía legal habilitada para ello, y porque además excede el objeto de tutela de este proceso constitucional de la libertad. En ese sentido, dado que la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda en este extremo debe ser declarada improcedente.
4. Que finalmente en cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio por parte de los emplazados que, según refiere el accionante, habría ocurrido el 21 de junio de 2007, se advierte que la misma a la fecha de la presentación de la demanda (22 de junio de 2007) ha cesado, habiéndose producido la sustracción de la materia, siendo de aplicación el artículo 5, inciso 5, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda, en este extremo, también debe ser declarada improcedente.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda en todos los extremos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ