EXP. N.° 145-2007-Q/TC
LIMA
INMOBILIARIA EL CUADRO
E.I.R.L.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de marzo de 2008
VISTO
El recurso de queja presentado por la empresa Inmobiliaria El Cuadro E.I.R.L.; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202° inciso 2) de
Cabe señalar, que este Colegiado en
STC 2877-2005-PHC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20
de julio de
2. Que, a su vez, las nuevas reglas
procesales contenidas en el precedente antes citado son de aplicación
inmediata, inclusive a los procesos en trámite al momento de su publicación en
el Diario Oficial, de conformidad con
3. Que según lo previsto en el artículo 19° del CPConst., y lo establecido en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de éste último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.
4. Que en el presente caso, de la información
remitida por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar improcedente el
recurso de queja; en consecuencia, dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS