EXP. N.° 00134-2008-PA/TC
JUNIN
SILVIO
SERVA MEZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Santa Rosa de Ocopa, 22 de abril de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita el incremento
de su pensión a tres sueldos mínimos vitales y el reajuste trimestral de la
misma, en aplicación de
2. Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor a S/ 415.00 nuevos soles. Asimismo, tampoco se ha acreditado la existencia de alguna circunstancia objetiva que justifique un pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia, a fin de evitar consecuencias irreparables.
4.
Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA