EXP. N.° 00125-2008-Q/TC
LIMA
MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES
Lima, 1 de setiembre de 2008
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso se advierte que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código
citado en el considerando precedente, ni los establecidos en precedente recaído
en
4. Que en consecuencia, al no tratarse la resolución cuestionada de una denegatoria del recurso de agravio constitucional, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO