EXP. N.° 00100-2008-Q/TC
LIMA
OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL.
Lima, 12 de mayo de 2008
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por don Edwin López Trigoso en representación de
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja reúne los requisitos de procedencia antes referidos, motivo por el cual el presente recurso de queja debe ser estimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS