EXP. N.° 00066-2008-Q/TC
SANTA
ESTEBAN HORNA BANCES ,
REPRESENTANTE LEGAL Y
PRESIDENTE DEL CONSEJO
UNIVERSITARIO DE
NACIONAL DEL SANTA
Lima, 8 de abril de 2008
VISTO
El recurso de
queja interpuesto por don Esteban Horna Bances,
Rector y Presidente del Consejo Universitario de
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4. Que en el presente caso, la resolución de vista contra la que se interpuso el recurso de agravio constitucional no contraviene precedente constitucional alguno, por lo que el recurso de queja al no encontrarse comprendido dentro del supuesto señalado en el considerando primero de esta resolución, debe ser desestimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS