EXP. N.° 40-2008-Q/TC
HUAURA
CAJA DE BENEFICIOS Y
SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR
Lima, 19 de febrero del 2008
El recurso de queja presentado por
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación, certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el presente caso, la entidad recurrente no ha cumplido con adjuntar las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, pues sólo ha presentado el documento que contiene el recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. Notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS