EXP. N.° 037-2008-Q/TC
JAÉN
PROYECTO ESPECIAL
JAÉN SAN IGNACIO BAGUA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de queja presentado por el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, representado por el abogado Gherman Canelo Dávila, en los seguidos por don José M. Correa Chancafe sobre proceso de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°,
inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del C.P.Const. y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que este Colegiado mediante STC
4853-2004-PA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 13 de setiembre de
4. Que las nuevas reglas procesales
contenidas en el precedente antes citado es de aplicación inmediata, inclusive
a los procesos en trámite al momento de su publicación en el Diario Oficial, de
conformidad con
5. Que la resolución, emitida por
6. Que, en consecuencia, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos para su concesión, establecidos tanto en el artículo 18.º del C. P.Const. como en las nuevas normas procesales dictadas por este Tribunal en los respectivos pronunciamientos vinculantes antes citados; razón por la cual, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS