EXP. N.º 0011-2008-PI/TC
LIMA
PRESIDENTE DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de agosto de 2008
VISTOS
La demanda de
inconstitucionalidad promovida por el Presidente de
ATENDIENDO A
1.
Que el Presidente Constitucional de
2. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional.
3. Que se ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de la autoridad que le confiere
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad promovida por
el Presidente de
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA