EXP. N.º 0011-2008-PI/TC

LIMA

PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de agosto de 2008

 

VISTOS

 

La demanda de inconstitucionalidad promovida por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional N 0007-2004-CR/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna, publicada el 1 de mayo de 2004 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Presidente Constitucional de la República se encuentra facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad, conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 203º de la Constitución, en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que se ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional N 0007-2004-CR/GOB.REG.TACNA; y, de conformidad con el artículo 107º, inciso 4), del Código Procesal Constitucional, dispone correr traslado de la misma al Gobierno Regional de Tacna.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA