EXP. N. ° 00002-2008-PCC/TC
LIMA
MINISTERIO DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de julio de 2008
VISTA
La demanda de conflicto de
competencia interpuesta por el Ministerio de
ATENDIENDO A
1.
Que el Ministerio de
Sostiene que
dicha ordenanza contraviene los intereses nacionales y las competencias
exclusivas derivadas de
2.
Que corresponde al Tribunal Constitucional conocer los
conflictos de competencia que se susciten y que opongan al Poder Ejecutivo con
uno o más gobiernos regionales o municipales conforme, lo dispone el inciso 3
del artículo 202° de
3.
Que con referencia a la pretensión del proceso
competencial, el artículo 110° del Código Procesal Constitucional establece que
“El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales
(...) adoptan decisiones (...), afectando competencias o atribuciones que
4. Que el artículo 112° de Código Procesal Constitucional establece que el procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.
5.
Que siendo así, y de conformidad con lo prescrito en el
artículo 99° del Código Procesal Constitucional, para interponer una demanda de
inconstitucionalidad el Presidente de
6. Que respecto a lo señalado anteriormente, el Decreto Supremo N° 060 -2006-PCM, que modificó el artículo 1 del Decreto Supremo N° 043-2005-PCM, establece un procedimiento previo a la interposición de un proceso competencial por parte del Poder Ejecutivo, en el caso de impugnación de normas y actos emitidos por los gobiernos regionales y locales, entre otros. Se observa de auto que la entidad recurrente ha acompañado los recaudos necesarios y ha cumplido con los requisitos prescritos por ley.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
ADMITIR a
trámite la demanda sobre conflicto de competencia interpuesta por el Ministerio
de
2. Correr traslado de la demanda al Gobierno Regional de Moquegua para que, de conformidad con lo establecido en los artículos 107° y 109° de Código Procesal Constitucional, se apersone en el proceso y formule sus alegatos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA