EXP.
N.° 05535-2006-PHC/TC
LIMA
NORTE
PALACIOS
MAGUIÑA
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Felipe Luna Victoria Andrade a favor de
don Luis Adrián Palacios Maguiña, contra la resolución de la Segunda Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia del
Cono Norte de Lima, de fojas 203, su fecha 2 de mayo de 2006, que declara infundada la demanda de autos;
y,
1.
Que
con fecha 31 de marzo de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
a favor del beneficiario y contra el Fiscal de la Primera Fiscalía Mixta del
Módulo Básico de Los Olivos, don Freddy Ángel Mogrovejo Ramos y el Juez del
Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Los Olivos, don René Eduardo Martínez
Castro, a fin de que se declaren nulas e insubsistentes la denuncia fiscal y la
resolución N.° 01 del 25 de enero de 2005 (auto de apertura de instrucción),
que fueron expedidas por los magistrados demandados, respectivamente, alegando
que los emplazados no tienen competencia
para avocarse al conocimiento de los hechos presuntamente ilícitos que
se le atribuyen, dado que su domicilio no corresponde al distrito judicial
donde se le ha abierto proceso penal, no habiendo sido notificado de las
investigación policial ni fiscal que sustentan los hechos que se le incriminan.
2.
Que
al respecto a fojas 10 del expediente
constitucional se aprecia que el beneficiario se apersonó formalmente al
proceso penal que se le instauró habiendo rendido incluso su declaración
instructiva (f. 103) y deducido medios técnicos de defensa (f. 14), y
posteriormente solicitó en la vía penal la nulidad de todo lo actuado por las
mismas razones expuestas en esta demanda constitucional, nulidad que fue
declarada inadmisible en primera instancia, y contra la que interpuso recurso
de apelación, que se encuentra pendiente de resolución.
3.
Que siendo así, no existiendo
resolución judicial firme respecto de la reclamación que sostiene el
demandante, tal como lo exige el artículo 4° del Código Procesal Constitucional
que establece:
“(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución
judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela
procesal efectiva (...)”; la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de
autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ