EXP. N.° 05007-2006-PA/TC

HUAURA

SANTOS PACHERRE

VIERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de marzo de 2007

 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Pacherre Viera contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 83, su fecha 16 de marzo de 2006, que confirmando la apelada declara infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 5 de octubre de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., con el objeto de que se abstenga de ejecutar acciones de hecho destinadas a tomar en posesión, por la fuerza y sin proceso, tierras que están en posesión legítima de la cónyuge del demandante, a cuyo favor también se interpone la demanda de autos.

 

2.      Que el derecho de propiedad aparece consagrado en los artículos 2.16 y 70 de la Constitución, el último de los cuales está dirigido a regular los casos en que procede la expropiación de bienes de propiedad privada; en ese sentido, parte del contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho está dirigido a impedir la privación arbitraria o abusiva de los bienes, sea retirándolos del dominio de su propietario o limitando su uso o disfrute de manera irrazonable; sin embargo, debe precisarse también que, en el caso de autos, el demandante no ha acreditado la propiedad del predio sub litis, ni la de su cónyuge.

 

3.      Que además se evidencia en autos que lo que realmente pretende el recurren te es la protección de un atributo o derecho de naturaleza infraconstitucional –el derecho de posesión–, que si bien está vinculado al derecho de propiedad en modo alguno forma parte del contenido constitucional del derecho de propiedad. Por tales razones, en aplicación del artículo 5.1 de la Constitución, la demanda debe ser desestimada.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI