HUAURA
SANTOS PACHERRE
VIERA
Lima, 21 de marzo de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Pacherre Viera contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 83, su fecha 16 de marzo de 2006, que confirmando la apelada declara infundada la demanda de autos; y,
1.
Que con fecha 5 de octubre de 2005 el
recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Agraria Azucarera
Andahuasi S.A.A., con el objeto de que se abstenga de ejecutar acciones de
hecho destinadas a tomar en posesión, por la fuerza y sin proceso, tierras que
están en posesión legítima de la cónyuge del demandante, a cuyo favor también
se interpone la demanda de autos.
2.
Que el derecho de propiedad aparece consagrado
en los artículos 2.16 y 70 de la Constitución, el último de los cuales está
dirigido a regular los casos en que procede la expropiación de bienes de
propiedad privada; en ese sentido, parte del contenido constitucionalmente
protegido de dicho derecho está dirigido a impedir la privación arbitraria o
abusiva de los bienes, sea retirándolos del dominio de su propietario o
limitando su uso o disfrute de manera irrazonable; sin embargo, debe precisarse
también que, en el caso de autos, el demandante no ha acreditado la propiedad
del predio sub litis, ni la de su
cónyuge.
3.
Que además se evidencia en autos que lo que
realmente pretende el recurren te es la protección de un atributo o derecho de
naturaleza infraconstitucional –el derecho de posesión–, que si bien está
vinculado al derecho de propiedad en modo alguno forma parte del contenido
constitucional del derecho de propiedad. Por tales razones, en aplicación del
artículo 5.1 de la Constitución, la demanda debe ser desestimada.
Por
los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA