LIMA
CHU SHIMOMURA
Lima, 13 de marzo de 2007
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Gladys Isabel Chu Shimomura contra la
resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de fojas 124, su fecha 20 de enero de 2006, que, confirmando la apelada,
declaró liminarmente improcedente la demanda de amparo de autos; y,
1. Que, con fecha 17 de diciembre de 2004, la demandante interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), solicitando que se declaren inaplicables la carta de despido N.° 678-2002-ADUANAS-INRH, de fecha 5 de julio de 2002, y la carta N.° 540-2004-SUNAT/2F300, de fecha 15 de octubre de 2004, mediante la cual se da respuesta a su solicitud de revisión de despido de fecha 26 de agosto de 2004.
2. Que el Trigésimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, con fecha 10 de
enero de 2005, declaró improcedente la demanda al considerar que la recurrente
debió optar por la vía laboral ordinaria. La recurrida confirmó la apelada
señalando que la acción había prescrito.
3.
Que
el despido fue comunicado mediante carta notarial de fecha 5 de julio de 2002,
es decir, que desde que se produjo el acto lesivo la recurrente estuvo en la
posibilidad de interponer su demanda de amparo. De otro lado, con relación a su
solicitud de revisión de despido, debe precisarse que tal solicitud no detiene
el plazo prescriptorio, toda vez que en el caso de un despido del régimen
laboral privado no es exigible el agotamiento de vía previa alguna para acudir
a la extraordinaria vía del amparo.
4.
Que
en el presente caso, al haberse interpuesto la demanda de amparo en diciembre
2004, para cuestionar un despido producido en el año 2002, conforme al inciso
10 del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional, la demanda resulta
palmariamente extemporánea.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.