EXP. 4744-2006-PA/TC

LIMA

GLADYS ISABEL

CHU SHIMOMURA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de marzo de 2007

 

VISTOS

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Gladys Isabel Chu Shimomura contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 124, su fecha 20 de enero de 2006, que, confirmando la apelada, declaró liminarmente improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 17 de diciembre de 2004, la demandante interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), solicitando que se declaren inaplicables la carta de despido N.° 678-2002-ADUANAS-INRH, de fecha 5 de julio de 2002, y la carta N.° 540-2004-SUNAT/2F300, de fecha 15 de octubre de 2004, mediante la cual se da respuesta a su solicitud de revisión de despido de fecha 26 de agosto de 2004.

 

2.      Que el Trigésimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, con fecha 10 de enero de 2005, declaró improcedente la demanda al considerar que la recurrente debió optar por la vía laboral ordinaria. La recurrida confirmó la apelada señalando que la acción había prescrito. 

 

3.      Que el despido fue comunicado mediante carta notarial de fecha 5 de julio de 2002, es decir, que desde que se produjo el acto lesivo la recurrente estuvo en la posibilidad de interponer su demanda de amparo. De otro lado, con relación a su solicitud de revisión de despido, debe precisarse que tal solicitud no detiene el plazo prescriptorio, toda vez que en el caso de un despido del régimen laboral privado no es exigible el agotamiento de vía previa alguna para acudir a la extraordinaria vía del amparo.

 

4.      Que en el presente caso, al haberse interpuesto la demanda de amparo en diciembre 2004, para cuestionar un despido producido en el año 2002, conforme al inciso 10 del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional, la demanda resulta palmariamente extemporánea.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA