EXP. N.º 3905-2005-PA/TC

LA LIBERTAD

ROSA MARÍA CHAMOCHUMBI

HERRERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de junio de 2006

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, presentado por doña Rosa María Chamochumbi Herrera el 21 de junio de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que la recurrente solicita que se aclare la sentencia de autos, indicándose que a partir del 9 de febrero de 1992 el Ingreso Mínimo Legal fue sustituido por la Remuneración  Mínima Vital. 

 

3.      Que tal pedido debe ser desestimado, toda vez que la sentencia de autos es clara. Más aún, la decisión que contiene se ha expedido de acuerdo con el criterio adoptado en la STC 198-2003-AC/TC para la aplicación de la Ley N.º 23908, el que ha sido precisado en la STC 5189-2005-PA/TC (cuyos Fundamentos 5 y del 7 al 21 constituyen precedente vinculante).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO