EXP. N.º 3768-2005-PC/TC
AREQUIPA
COLUMBA
MARÍA DEL SOCORRO
MELANIA
DEL CARPIO RODRÍGUEZ
VISTO
El pedido de corrección de
la resolución de fecha 17 de octubre de 2005, presentado por doña Columba María
del Socorro Melania del Carpio Rodríguez, el 18 de julio de 2006; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión contenido en sus resoluciones.
2. Que, en el caso, la parte resolutiva de la resolución aludida dice “improcedente la demanda”, debiendo decir “improcedente la demanda en el extremo objeto del recurso de agravio constitucional”; por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
SUBSANAR la resolución de fecha 17
de octubre de 2005. Por lo tanto, en su parte resolutiva, donde dice
“improcedente la demanda”, debe decir “improcedente la demanda en el extremo
objeto del recurso de agravio constitucional”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO