EXP. N.° 03510-2007-PHC/TC

LIMA

ANDRÉS HÉCTOR

EGOCHEAGA SALAZAR

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 9  de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tony García Cuba, abogado de don Andrés Héctor Egocheaga Salazar, contra la resolución de la Quinta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 606, su fecha 19 de abril de 2007, que, revocando la apelada, declara nulo lo actuado en el proceso de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de diciembre de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Andrés Héctor Egocheaga Salazar, alegando vulneración de su derecho al debido proceso por parte del Juez del Primer Juzgado Penal de la Provincia de Coronel Portillo, demanda que hace extensiva a los Vocales integrantes de la Sala Penal de Ucayali.

 

2.      Que la recurrida declaró nulo lo actuado por considerar que la Corte Superior de Justicia de Lima no es competente para conocer el asunto materia de litis, por cuanto los hechos que motivan la demanda ocurrieron en el distrito judicial de Ucayali. Al respecto es preciso señalar que el Código Procesal Constitucional no ha limitado la competencia por razón del territorio, por lo que resulta competente para conocer de una demanda de hábeas corpus cualquier juez penal de la República. (Cfr. Exps. N.º 9025-2006-HC/TC, N.º 2712-2006-PHC/TC).  

 

3.  Que al ser también competente la Corte Superior de Justicia de Lima para conocer de la demanda de hábeas corpus, tal nulidad de actuados constituye un vicio procesal que amerita ser subsanado, por lo que, atendiendo al artículo 20° del Código Procesal Constitucional, se debe declarar la nulidad de la recurrida a fin de que emita pronunciamiento sobre el asunto de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULA la recurrida de fojas 606.

2.      Reponer la causa al estado respectivo a fin de que se emita resolución sobre la pretensión de autos.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA