EXP.
N.° 03296-2007-PHC/TC
MOQUEGUA
OSTERLING
NAYED
AGUILAR
VILLANUEVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Osterling
Nayed Aguilar Villanueva contra la resolución de
1.
Que, con fecha 26 de marzo de
2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales
integrantes de
2. Que examinada las instrumentales que corren en los autos se aprecia que mediante Resolución de fecha 23 de marzo de 2007, el juzgado emplazado resolvió duplicar el plazo de detención dictado en contra del actor (fojas 304).
3.
Que en tal sentido, habiendo
cesado el supuesto agravio constitucional al derecho de la libertad alegado en
fecha anterior a la de la postulación de la presente demanda, resulta de
aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 5
del Código Procesal Constitucional, por cuanto la restricción a la libertad
personal del demandante dimana de la citada resolución que duplica el plazo de
detención en su contra –pronunciamiento judicial que carece del requisito
firmeza exigido en los procesos de la libertad–, contra la cual queda expedito
su derecho a hacerlo
valer en la vía correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI