EXP. N.° 03296-2007-PHC/TC

MOQUEGUA

OSTERLING NAYED

AGUILAR VILLANUEVA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Osterling Nayed Aguilar Villanueva contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 386, su fecha 26 de abril de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 26 de marzo de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, señores Salinas Mendoza, Salazar Lazo y Álvarez Delgado; contra la juez del Juzgado Penal de la Provincia de Mariscal Nieto, doña Ruth Daysi Cohalía Quispe, solicitando su inmediata libertad por exceso de detención, en la instrucción acumulada que se le sigue por los delitos de robo agravado en banda y subsecuente muerte, tenencia ilegal de armas, lesiones graves, secuestro, homicidio calificado y daño agravado (Expedientes N. Os 2005-192 y 2006-00321-0-2801-JR-PE-01) ante el juzgado penal emplazado. Alega que, en el proceso que se le sigue por el delito de robo agravado desde la fecha de su detención, 24 de setiembre de 2005 (fojas 259), ha transcurrido el plazo máximo legal sin que se  dicte sentencia condenatoria; y que a la fecha no existe resolución que prolongue su detención ni tampoco se encuentra comprendido en supuestos de naturaleza compleja, lo que afecta su derecho a la libertad personal.

 

2.        Que examinada las instrumentales que corren en los autos se aprecia que mediante Resolución de fecha 23 de marzo de 2007, el juzgado emplazado resolvió duplicar el plazo de detención dictado en contra del actor (fojas 304).

 

3.        Que en tal sentido, habiendo cesado el supuesto agravio constitucional al derecho de la libertad alegado en fecha anterior a la de la postulación de la presente demanda, resulta de aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 5 del Código Procesal Constitucional, por cuanto la restricción a la libertad personal del demandante dimana de la citada resolución que duplica el plazo de detención en su contra –pronunciamiento judicial que carece del requisito firmeza exigido en los procesos de la libertad–, contra la cual queda expedito su derecho a hacerlo valer en la vía correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ