EXP. N.° 02861-2007-PA/TC
LIMA
JORGE
ZURITA GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO
A
1. Que la parte demandante
solicita que se declare inaplicable
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo a los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso
1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente
caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro
del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen
las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el
fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
ALVA
ORLANDINI