RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que
se declare inaplicable
2. Que este Colegiado, en
3.
Que
de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5,
inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte
demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
ALVA
ORLANDINI