EXP.
N.° 02665-2007-PHC/TC
AREQUIPA
F.J.C.CH.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 7 de
junio de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonel Santos Espinoza,
abogado de F.J.C.CH., contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 30 de enero de 2007, doña Inés Doctosa Mamani Huanca
interpone demanda de hábeas corpus a favor del menor F.J.C.CH., contra los
vocales de
2.
Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no
proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de
la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido del derecho invocado”.
3.
Que en el caso sub exámine,
la recurrente, alegando una incorrecta e insuficiente actuación probatoria, aduce
violación del derecho a la tutela procesal efectiva. Sin embargo, es claro que
su verdadera intención es conseguir un pronunciamiento favorable del órgano
jurisdiccional. En consecuencia, y atendiendo a lo prescrito en el considerando
precedente, no cabe estimar la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
MESÍA RAMÍREZ