EXP. N.° 02665-2007-PHC/TC

AREQUIPA

F.J.C.CH.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 7 de junio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonel Santos Espinoza, abogado de F.J.C.CH., contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 151, su fecha 4 de abril de 2007, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 30 de enero de 2007, doña Inés Doctosa Mamani Huanca interpone demanda de hábeas corpus a favor del menor F.J.C.CH., contra los vocales de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Elmer Rubina Angulo, Francisco Carreón Romero y Edwin Flores Cáceres, por violación de los derechos a la tutela procesal efectiva y a la libertad individual del favorecido. Sostiene que como consecuencia del proceso seguido en su contra por la comisión del delito contra la libertad sexual – actos contra el pudor, el Juez de Familia le impuso 21 meses de internamiento como medida socioeducativa, decisión que fue apelada por falta de una adecuada actuación probatoria, y posteriormente confirmada por la Sala Civil emplazada. Solicita por ello que se disponga la nulidad de lo actuado hasta la etapa probatoria y se ordene la inmediata libertad del beneficiario por haber transcurrido en exceso el plazo de detención establecido en la ley.

 

2.      Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

3.      Que en el caso sub exámine, la recurrente, alegando una incorrecta e insuficiente actuación probatoria, aduce violación del derecho a la tutela procesal efectiva. Sin embargo, es claro que su verdadera intención es conseguir un pronunciamiento favorable del órgano jurisdiccional. En consecuencia, y atendiendo a lo prescrito en el considerando precedente, no cabe estimar la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

MESÍA RAMÍREZ