EXP. N.º 2379-2006-PA/TC

LIMA

SINDICATO NACIONAL

CENTRO UNIÓN  DE

TRABAJADORES DEL

SEGURO SOCIAL DE

SALUD – SINACUT

ESSALUD

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 9 de abril de 2007

 

 

VISTO

 

El pedido de corrección de la resolución de autos, su fecha 19 de abril de 2006, presentado por  Sinacut EsSalud, el 24 de agosto de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan sus resoluciones.

 

2.      Que este Colegiado observa que la resolución de autos contiene la omisión indicada por el sindicato recurrente, por lo que procede su subsanación.

 

3.      Que, de otro lado, el sindicato recurrente objeta el considerando 10 de la resolución de autos, extremo que este Tribunal debe rechazar ateniéndose al informe obrante a fojas 69 de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

SUBSANAR la resolución de autos, su fecha 19 de abril de 2006, precisando que su parte resolutiva debe decir

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el considerando 4 supra.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA