EXP. N.° 02253-2007-PA/TC
LIMA
JAIME DIMAS
MANZANARES
RECAVARREN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cajamarca, 18 de mayo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró infundada la demanda de
autos; y
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita se le
aplique a su pensión de jubilación la Ley N.° 23908, reajustándola en el monto de tres
remuneraciones mínimas vitales actuales, el reajuste o indexación trimestral y
se paguen los devengados, intereses y costos que corresponda.
2.
Que a la fecha, este
Colegiado ha precisado en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, los
lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por
pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar
directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de
amparo, así como las reglas procesales que se deberán aplicar a todas aquellas
pretensiones cuyo conocimiento no sea procedente en la vía constitucional.
3.
Que, de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código
Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de
la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, asimismo, conforme a las
reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, en el
presente caso, resulta plenamente exigible el agotamiento de la vía
administrativa prevista en el artículo 18 de la Ley 27584,
dado que de los actuados no consta la contradicción de la Administración
respecto de lo pretendido. Por tanto, el asunto controvertido se deberá
dilucidar en el proceso contencioso administrativo.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, quedando
obviamente el actor en facultad de ejercitar su derecho de acción ante el juez competente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN