EXP. N.o 2186-2006-PA/TC
LIMA
PAULET VIVANCO
Lima,
24 de abril de 2006
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Guillermo Alejandro Paulet Vivanco contra la resolución de
la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 137,
su fecha 21 de noviembre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo
en los seguidos contra el ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
1.
Que el demandante solicita que se declare
inaplicable la Resolución Suprema N.o034-2004-TR de fecha 2 de octubre de 2004; y en
consecuencia, se ordene su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores
Cesados Irregularmente beneficiados por la Ley
N.o 27803.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.o 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo
en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º , inciso 2) del
Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, en el
que se cuestiona la actuación de la administración con motivo de la aplicación
de la Ley N.o 27803, la pretensión de la parte demandante no procede
porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para
la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral
público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo
efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60
a 61 de la STC N.o 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los
criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y
sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este
Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC N.o 0206-2005-PA).
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado
de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC
N.o 0206-2005-PA
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI