EXP. N.º 01973-2007-PC/TC

LA LIBERTAD

RENE RAMÍREZ RUIZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de agosto de 2007

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de la resolución de autos, su fecha 10 de mayo de 2007, presentado por don René Ramírez Ruiz el 16 de agosto de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121º. del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que, teniendo en cuenta lo expuesto por el recurrente en su pedido aludido, así como el objeto de su recurso de agravio constitucional, este Colegiado nota que el punto 1 de la parte decisoria de la resolución de autos debe ser corregido, en aplicación de la disposición legal citada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

SUBSANAR la resolución de autos, su fecha 10 de mayo de 2007. Por tanto, en el punto 1 de la parte resolutiva, donde dice “IMPROCEDENTE la demanda”,  debe decir “IMPROCEDENTE la demanda de amparo, en el extremo objeto del recurso de agravio constitucional”.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

MESÍA RAMÍREZ